13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Declaran legalidad de resolución de Coljuegos que le permitió celebrar acuerdos de pago con ocasión de la pandemia

19 de Mayo de 2021

Reproducir
Nota:
125386
El Consejo de Estado declaró, en el ejercicio del control inmediato de legalidad, ajustada al ordenamiento la Resolución 20201000009214 del 2020 expedida por Coljuegos. El acto administrativo estudiado “estableció el procedimiento y las condiciones para solicitar y aprobar acuerdos de pago de los derechos de explotación y gastos de administración a cargo de los operadores o concesionarios en el sector de juegos de suerte y azar en el orden nacional previstos en el Decreto Legislativo 576 de 2020”. Lo anterior como consecuencia de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por covid-19. La Sala llevó a cabo un examen formal en el que analizó la naturaleza jurídica y con ello la competencia de la entidad para expedir la resolución. Igualmente comprobó la presencia de las diferentes formalidades requeridas por la ley para efectos de su individualización. Por otro lado, la Corporación adelantó un examen material de la norma. A partir de allí verificó que cumpliera con los requisitos de conexidad y proporcionalidad. Respecto al contenido de la resolución la Sala señaló que “ante circunstancias especiales que afecten la ejecución de un contrato, por ser imprevisibles, irresistibles y externas a las partes, surge una obligación de renegociación propio de la buena fe”. Por ello, la entidad, en su calidad de sujeto activo de la obligación como acreedor, estableció el procedimiento y las condiciones que debían seguir sus deudores para solicitar una modificación a sus obligaciones y lograr un acuerdo de pago con ocasión al impacto económico que recibió el sector por la pandemia. El consejero Hernando Sánchez Sánchez salvó su voto (C. P. Guillermo Sánchez Luque).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)