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Noticias / General


Declaran legalidad de procedimiento para dejar sin efecto inscripción irregular de cédulas

26 de Agosto de 2022

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Nota:
148686

La Sección Quinta del Consejo de Estado decidió una demanda de nulidad simple contra las resoluciones 215/07, 597/11, 300/15, 333/15 y 2857/18, expedidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), por medio de las cuales se estableció el procedimiento breve y sumario para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

De acuerdo con el demandante, los actos demandados vulneran las normas constitucionales y legales en dos escenarios, frente al procedimiento legal de notificación personal de los actos administrativos de contenido particular y concreto que ponen término al procedimiento administrativo y respecto a la falta de competencia para ejercer la potestad reglamentaria por parte del CNE para regular el proceso breve y sumario que deja sin efecto la inscripción de cédulas.

Para la alta corte, la Resolución 2857 no es acto primigenio o génesis del asunto de la trashumancia electoral ni del procedimiento breve y sumario, comoquiera que existen normas de mayor rango y jerarquía que regularon y reglamentaron la sustancialidad de la medida para combatir aquella de manera célere e inmediata.

También resalta que, debido a las características y necesidades de corregir el censo electoral local, no es posible dar espera a los términos y plazos comunes del trámite administrativo ordinario, en cuanto los plazos perentorios del calendario electoral se verían superados, haciendo inane la medida de ineficacia del registro irregular, por lo cual la supuesta falsa motivación no se advierte.

Por ello, al acogerse la forma de notificación de los actos registrales para dar a conocer el acto definitivo que resuelve la solicitud de inscripción irregular de cédulas de ciudadanía se está adoptando un mecanismo, de los tantos previstos en la ley, para la notificación de los actos administrativos, consagrados en el antiguo CCA y el actual CPACA.

Todo lo anterior evidencia que el CNE sí observó el bloque de legalidad que sustentó el procedimiento respectivo de cara a la forma de notificar la decisión. En efecto, se advierte que con el procedimiento breve y sumario que se lleva a cabo se cumple con el objetivo de dar publicidad a la decisión definitiva y la eficacia de la depuración del censo de cara a las elecciones populares (C. P.: Luis Alberto Álvarez Parra).

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