Declaran inexequible atribución de alcaldes para imponer sanciones administrativas por desobediencia e irrespeto (8:30 a.m.)
12 de Marzo de 2013
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Nota:
87530
La Corte Constitucional concluyó que la indeterminación que se evidencia en la norma que autorizaba a los alcaldes a sancionar a quienes les desobedecieran y les faltaran al respeto afectaba la separación de poderes (artículo 113 de la Carta Política), entre otros principios constitucionales, lo que la llevó a declarar la inexequibilidad parcial del artículo 29 de la Ley 1551 del 2012 (el literal d contenido en el numeral 9º). La alta corporación consideró que afectaba libertades personales, como al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la libertad personal; también consideró que ponía en riesgo el funcionamiento imparcial de la actividad administrativa. La Sala Plena sostuvo que la disposición no establecía quiénes eran los sujetos ni las actuaciones sancionables y tampoco si para ello era necesaria la participación del juez. Adicionalmente, dice la corporación, tampoco se establecieron los parámetros del proceso sumario administrativo, ni los criterios para graduar la sanción. Finalmente, la Corte declaró constitucionales las disposiciones que autorizaban a los concejos municipales a citar a debates de control a los representantes legales de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios (artículos 18 y 29), al concluir que el legislador no viola el artículo 370 superior por atribuirles a los cabildos una competencia de control político en esta materia (M. P. María Victoria Calle).
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