Declaran exequible norma que fija que intereses moratorios por deudas del Estado solo se pagan sobre el DTF (8:29 a.m.)
06 de Agosto de 2012
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Nota:
83237
La Corte Constitucional declaró exequible la norma que establece que el acreedor de condenas y conciliaciones en demandas contra el Estado devengará solamente intereses moratorios al DTF y no intereses moratorios comerciales (Ley 1437 del 2011, art. 195, num. 4, inc. 1º). El alto tribunal señaló que la norma no vulnera el principio de igualdad ni el de la función administrativa, pues sí se reconocen intereses moratorios y aunque existe un trato diferenciado frente a otros deudores, este obedece a principios y reglas constitucionales y legales que tienen que ver con la ejecución del presupuesto y con la potestad de configuración del legislador. Los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas anunciaron que se reservan la posibilidad de aclarar su voto (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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