Declaran exequible norma que establece límites a los honorarios de abogados que representan a víctimas del conflicto armado (3:10 p.m.)
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06 de Agosto de 2012
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La Corte Constitucional señaló que establecer límites a los honorarios de los abogados que apoderan a víctimas del conflicto armado interno en procesos de tutela y ante la jurisdicción contencioso administrativa es una medida necesaria y proporcional para evitar los abusos a que han sido sometidas estas personas. Explicó que dicha restricción encuentra justificación constitucional en los fines de garantía a sujetos de especial protección y de manifiesta debilidad, como son las víctimas del conflicto. El alto tribunal declaró exequible el parágrafo 1º del artículo 40 de la Ley 1448 del 2011, norma en la cual se establece que tiene una vigencia de 10 años, lo cual “ratifica su proporcionalidad”, pues no es absoluta en el tiempo, sino que por el contrario tiene una vigencia específica. Los magistrados María Victoria Calle, Adriana María Arango y Luis Ernesto Vargas salvaron su voto, porque estimaron que la medida afecta los derechos de las víctimas, porque estas no pueden contar con apoderados de la experiencia y la idoneidad necesaria para representar sus intereses (M. P. Jorge Iván Palacio).
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