Declaración de importación no es exigible a tercero adquiriente de buena fe: Consejo de Estado (8:56 a.m.)
13 de Febrero de 2013
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Nota:
86381
El Consejo de Estado señaló que el registro de importación es exigible al importador y no a quien en calidad de tercero adquiriente de buena fe tiene a su haber la mercancía. El alto tribunal señaló que los distribuidores solo están en capacidad de aportar documentos de compra, pero no de procedencia de las mercancías, carga que es atribuible al importador. Frente al caso concreto, el Consejo de Estado observó que el actor, como comprador de una cantidad de gasolina, había cumplido con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 2685 de 1999, respecto a su responsabilidad ante las autoridades aduaneras, luego le era ajena la responsabilidad por la ausencia de documentos que soportaran la legalidad del traslado del combustible a territorio colombiano. Con estos argumentos, la Sala anuló el Requerimiento Especial 01745 del 2001, la Resolución 00207 del 2002 y la Resolución 000060 del 2002, mediante las cuales se hizo efectivo todo el proceso de decomiso de la mercancía (C. P. María Claudia Rojas Lasso).
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