Decisiones pensionales de Emcali son susceptibles de juzgamiento por la jurisdicción contencioso administrativa (2:22 p.m.)
20 de Febrero de 2013
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Nota:
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Pese a que las actuaciones de Emcali se rigen por el derecho privado, sus decisiones en materia pensional sí están sujetas al juzgamiento de la jurisdicción contenciosa, concluyó el Consejo de Estado. Con esos argumentos, le ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolver la demanda a través de la cual la excongresista María Isabel Urrutia busca que se anulen los actos administrativos mediante los cuales la empresa se negó a reliquidarle la pensión por reincorporación al servicio, luego de su salida de la Cámara de Representantes. Frente a este último punto, la actora también busca que se anule la resolución a través de la cual el Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon) negó la reliquidación, ajuste y pago efectivo de la pensión. El caso había sido remitido a un juez laboral de Bogotá, que a su vez consideró que debía ser estudiado por la jurisdicción mencionada (C. P. Víctor Hernando Alvarado).
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