Decisión de la CAN contra la doble tributación no aplica si el país donde se ubica el patrimonio carece de norma impositiva sobre aquel (8:00 a.m.)
16 de Diciembre de 2014
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Nota:
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Las cuentas por cobrar en el Ecuador sí son susceptibles de ser incluidas en la base gravable del impuesto al patrimonio. Así lo sostuvo el Consejo de Estado al sostener que si bien el artículo 17 de la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones busca evitar la doble tributación, no hay razón para no gravar estos derechos a reclamar, apreciables en dinero, debido a que en el vecino país no se cobra esta modalidad de tributo. Aclaró, además, que la obligación se deriva de lo ordenado por el artículo 261 del Estatuto Tributario, que establece que el patrimonio bruto lo componen también los bienes poseídos en el exterior, salvo que se trate sucursales de sociedades extranjeras (C. P. Martha Teresa Briceño).
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