Decisión de incluir o no a una persona en el Registro Único de Víctimas requiere debida motivación (3:56 p.m.)
02 de Agosto de 2019
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Nota:
121246
La Corte Constitucional, al estudiar el caso de una accionante que había solicitado su inclusión en el Registro Único de Víctimas, consideró que por tratarse de un acto administrativo que carecía de una motivación suficiente, principalmente por la ausencia de valoración de los escenarios dispuestos en la Ley 387 del 1997, le concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo. También ordenó a la Unidad de Víctimas que realice una nueva evaluación en la que se defina de manera clara, comprensible y precisa (i) si los hechos del caso se encontraban comprendidos por los supuestos mencionados en la Ley 387, teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional, y apoyando su decisión (ii) en las herramientas técnicas y de contexto. Todo ello en concordancia con el principio de buena fe (M. P. José Fernando Reyes).
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