Debate sobre pensiones de congresistas Publican fallo en el que la Corte se inhibió de examinar el régimen pensional de los congresistas (2:00 p.m.)
27 de Marzo de 2013
Reproducir
Nota:
87170
La Corte Constitucional dio a conocer el fallo mediante el cual se abstuvo de emitir un pronunciamiento de fondo frente a la exequibilidad del régimen pensional de los congresistas, consagrado en el artículo 17 de la Ley 4ª de 1992. La Sala Plena explicó que la demanda no se ajustaba a principios de certeza, claridad, pertinencia y suficiencia, debido, entre otras cosas, a que el actor no logró explicar por qué la norma demandada no tuvo en cuenta posturas jurisprudenciales asumidas por esa misma corporación y por el Consejo de Estado frente a los factores base de cotización. A juicio de la alta corporación, la demanda tampoco indica por qué los preceptos traídos a colación por vía jurisprudencial solo vinieron a ser asumidos en el Acto Legislativo 01 del 2005, que impuso un tope máximo de 25 salarios mínimos mensuales vigentes al pago de mesadas pensionales. Tampoco explica, dice la colegiatura, cómo este régimen especial afecta el principio de sostenibilidad fiscal surgido en la reforma constitucional precitada. Finalmente, la Sala precisó que el actor no indicó de qué manera la coexistencia de un régimen de prima media con prestación definida y de uno de ahorro individual con solidaridad inciden en la situación por él descrita, según la cual el monto de la pensión de todo ciudadano debe ser proporcional al valor del ahorro que alcanzó a acumular durante su vida laboral (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
Opina, Comenta