Daños causados por el uso de armas de dotación oficial pueden configurar la responsabilidad del Estado por falla del servicio (3:05 p.m.)
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13 de Enero de 2012
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Cuando se debate la responsabilidad del Estado por daños causados por el uso de armas de dotación oficial, el título jurídico de imputación aplicable, por regla general, es la teoría del riesgo excepcional. Pero si se acreditan los elementos de la falla del servicio, este será el régimen bajo el cual debe responder la administración. Así lo reiteró el Consejo de Estado al declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación, Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por los perjuicios causados como consecuencia de las lesiones causadas a un ciudadano del municipio de La Victoria (Caldas), con un arma de dotación oficial, en hechos ocurridos el 4 de julio de 1995. Según la Sección Tercera, se configuró la falla en el servicio pues el centinela de un campamento del Ejército no se encontraba en su lugar, lo que ocasionó que no identificara a sus compañeros y disparara indiscriminadamente, de manera peligrosa y desproporcionada (C. P. Hernán Andrade Rincón).
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