Dan visto bueno a laudo que condena a Banrepública a pagar más $ 1.000 millones por crisis del UPAC (8:16 a.m.)
22 de Julio de 2015
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Nota:
102093
El Consejo de Estado no le dio la razón al Emisor, que consideraba que los contratos celebrados para el aseguramiento de su responsabilidad por la prestación de servicios financieros debían incluir los llamamientos en garantía de los que fue objeto en varios procesos relacionados con deudas hipotecarias calculadas por el sistema UPAC. El tribunal de arbitramento consideró que dentro de los servicios financieros que fueron asegurados no se contaba el ejercicio de reglamentación a cargo del Banco de la República, lo que a juicio de la sala no constituía ninguna de las causales de anulación de laudos arbitrales, consagradas en el artículo 163 del Decreto 1818 de 1998. El Emisor esgrimió el fallo en conciencia del numeral 6º y los errores aritméticos del 7º como causales para pedir la anulación. Por su parte, la sala indicó que la comprobación de la aplicabilidad de las normas aducidas por el árbitro son suficientes para demostrar un fallo en derecho y que el error aritmético solo es viable por la equivocación en el resultado de una operación matemática y no para corregir el monto de la condena arbitral (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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