DAFP expide decreto que reglamenta sistema laboral de turnos para empleados públicos
14 de Abril de 2021
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Con esta nueva norma, que adiciona el decreto único reglamentario del sector Función Pública, el Gobierno Nacional reglamentó el Decreto Ley 1042 de 1978, en el que se establecen las condiciones de trabajo para los empleados públicos de las entidades y organismos del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial. Este es un compromiso que adquirió el Gobierno con los sindicatos de empleados públicos en mayo de 2019 a través del Acuerdo Colectivo Nacional Estatal. Los turnos no podrán ser, por regla general, de más de 12 horas y debe haber un descanso de mínimo 12 horas entre ellos siempre y cuando no sobrepase el límite de las 44 horas semanales fijadas por la norma de 1978. Estos podrán ser ejecutados en tres tipos de jornadas (diurna, nocturna y mixta) y deben ser concertados con los trabajadores o con las organizaciones sindicales. Se pagará un recargo del 35 % adicional para las horas nocturnas, del 25 % para las horas extras diurnas y del 75 % para las horas extras nocturnas.
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