Cuando una entidad territorial desciende de categoría no se pueden rebajar los salarios y/o honorarios (4:38 p.m.)
02 de Octubre de 2013
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Nota:
91764
La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que las causales que dan lugar a la pérdida de investidura son taxativas, lo que impide que el juez les dé un alcance extensivo. En este sentido, para el caso en estudio, precisó que no constituye causal de pérdida de investidura que un diputado ordenara el pago de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) como honorarios a un funcionario que se posesionó cuando el departamento había descendido de categoría. De acuerdo con el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 617 del 2000 y la Sentencia C-1098 del 2001, “cuando un municipio desciende de categoría no se pueden rebajar los salarios y/o honorarios”. Con este argumento, la sala confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Huila que negó la pérdida de investidura de un diputado de ese departamento (C. P. María Elizabeth García).
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