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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


¿Cuándo tendría lugar la actuación administrativa de recuperación de consumos en materia de servicios públicos?

25 de Noviembre de 2020

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Nota:
119918
La presencia de una desviación significativa en un consumo involucra para un prestador de servicios públicos domiciliarios la obligación legal de investigarla, en los términos del artículo 149 de la Ley 142 de 1994, y de esta manera determinar la facturación de los mismos. De ahí que si no adelanta la investigación de la desviación significativa respectiva, por regla general, ello impide la posibilidad de cobrar al cabo de los cinco meses de haber sido expedida la factura bienes y/o servicios que no se facturaron, entre otras razones por la desviación significativa, salvo que se compruebe el dolo del suscriptor o usuario. Lo anterior, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, supone que son procedimientos autónomos e independientes pero relacionados entre sí tanto la desviación significativa del consumo como la recuperación del consumo. Así las cosas, es válido que un prestador, agotada la investigación de la desviación significativa, no haya podido determinar las causas que le dieron origen en un momento determinado, pero posteriormente y ante la necesidad de facturar consumos que no pudieron establecerse y una evidencia material adelante la respectiva actuación administrativa de recuperación de consumos, debidamente soportada en el material probatorio que acredite las razones que dieron lugar a la investigación de la desviación.  

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