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¿Cuál es el valor probatorio de los mensajes de datos dentro de un proceso de nulidad electoral?

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07 de Abril de 2021

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Al estudiar varias demandas de nulidad electoral contra el acto de elección de Orlando David Benítez Mora como Gobernador de Córdoba para el periodo 2020-2023, la Sección Quinta del Consejo de Estado precisó el tema de los mensajes de datos como sustento probatorio de estas demandas. En tal medida indicó que serán considerados de esta forma todos los documentos que hubieren sido allegados al expediente en el formato en que fueron generados, como, en el caso concreto, los enlaces de emplazamiento digital de las imágenes y videos que sustentarían la prohibición de doble militancia. En virtud de ello, la Ley 527 de 1999, en armonía con las directrices fijadas por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, los definió como toda aquella información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, y los reconoció como medios de prueba en el marco de cualquier actuación administrativa y judicial. Acorde con esta norma, el demandante deberá garantizar: (i) que la información contenida en el mensaje de datos sea accesible para su posterior consulta, (ii) la identificación del iniciador del mensaje (quien lo genera), (iii) la integralidad de su contenido, esto es, que no haya sido alterado desde que se generó por primera vez (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez).

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