¿Cuál es el contenido de la calificación jurídica contra el abogado disciplinable?
01 de Marzo de 2022
Sobre el contenido de la calificación jurídica, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial recordó que el artículo 105 de la Ley 1123 del 2007 señala que “la formulación de cargos deberá contener en forma expresa y motivada la imputación fáctica y jurídica, así como la modalidad de la conducta”. En ese sentido, la imputación jurídica supone, a su vez, el señalamiento preciso de tres aspectos que la conforman:
- La falta disciplinaria a la que se adecúa el comportamiento atribuido al disciplinable, lo que cobija la configuración de cada uno de sus elementos.
- La modalidad de culpabilidad bajo la cual se habría cometido, es decir, si es a título doloso o culposo.
- El deber profesional presuntamente infringido.
Así mismo, el análisis sobre la afectación de la garantía también depende de que la sentencia cumpla con la debida imputación jurídica, en general, y el deber profesional, en particular, ya que lo que corresponde determinar es la pretensión procesal mediante un pronunciamiento de fondo sobre la responsabilidad disciplinaria que envuelve.
En ese sentido, el deber profesional no basta con que la sentencia se limite a invocarlo, sino que es necesario, adicionalmente, acreditar en qué medida resultó afectado de forma relevante. Por esa razón, mientras el pliego de cargos puede invocar, así sea someramente, el deber profesional presuntamente infringido, la sentencia debe justificar, con un grado razonable de argumentación jurídica, su afectación relevante.
En el caso bajo estudio, la sentencia de primera instancia precisa que el deber quebrantado con la falta es el de atender con celosa diligencia los asuntos encomendados, que corresponde a lo registrado por el magistrado instructor en la formulación de cargos de este caso; por lo tanto, no se afectó la decisión objeto de consulta, pues para el disciplinable, quien asistió a la audiencia de calificación de la investigación, la imputación se hizo por una conducta de diligencia profesional y por lo mismo no hay necesidad de invalidar la actuación, concluyó la Sala (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).
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