Creg fija fórmula para incluir en el costo del servicio los precios de compras de energías no renovables (8:50 a.m.)
18 de Octubre de 2019
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Nota:
113311
En cumplimiento de lo señalado en el Decreto 1073 del 2015, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) estableció la fórmula de traslado en el componente de compras de energía (G) en el costo unitario de prestación del servicio al usuario regulado (CU) de los precios de los contratos resultantes del mecanismo establecido en la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas, siempre que se hayan cumplido las condiciones de competencia establecidas en la Resolución 106 del 2019. Entonces, el comercializador que suscriba contratos como resultado de la subasta de Minminas debe determinar la cantidad de energía que se asociará mensualmente en el componente de compras de energía correspondiente a estos contratos. Esta cantidad se calculará teniendo en cuenta factores como: la cantidad de energía en la hora h, del mes m, asociada con el contrato k, adjudicado al comercializador i, resultante de la subasta; número de contratos adjudicados al comercializador i y la energía mensual cubierta mediante los contratos de largo plazo adjudicados.
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