CREG establece una disposición transitoria para comercialización de capacidad de transporte de gas natural
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21 de Abril de 2021
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En el mercado primario, los vendedores y los compradores podrán negociar contratos firmes o que garantizan firmeza y contratos con interrupciones, conforme a las definiciones del artículo 3° de la Resolución 185 del 2020, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 026, de cualquier duración y con una fecha máxima de finalización al 31 de mayo del 2021. El proceso de registro de los contratos que se negocien con estas nuevas disposiciones se hará a través de los medios y formatos que para estos efectos requiera el gestor del mercado de gas natural. En caso de presentarse solicitudes de capacidad de transporte superiores a la capacidad disponible primaria, los transportadores deberán asignar bajo el mecanismo de prorrata la capacidad solicitada, dando prioridad a los contratos firmes. El valor máximo de capacidad que los compradores podrán solicitar será hasta el valor de la capacidad disponible primaria y teniendo en cuenta sus necesidades.
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