Créditos y subsidios a deudores agrícolas se deben priorizar a los sujetos de especial protección constitucional (2:30 p.m.)
02 de Mayo de 2011
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Nota:
73198
La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del Decreto 4828 del 2010, que autorizó el otorgamiento de créditos especiales e incentivos para afectados por la emergencia invernal, en varios aspectos. Para determinar la población y las condiciones de entrega de los beneficios, entre ellas la destinación de los recursos para la compra de cartera y el establecimiento de condiciones preferenciales para acceder a los créditos con subsidio a las tasas de interés, se deberá tener en cuenta como criterio de prioridad a los sujetos de especial protección constitucional. Respecto a la destinación de los recursos y el orden de prioridades, deben enfocarse exclusivamente hacia las zonas y municipios afectados por la emergencia invernal. Adicionalmente, con respecto a la excepción para contratar, la corte señaló que dicho régimen se aplicará solo hasta el año 2014. Finalmente, declaró inexequible la expresión “ministro”, que facultaba al titular de la cartera de Agricultura para que priorizara las regiones a las cuales se orientaran los recursos para aliviar la deuda de los agricultores (M. P. Jorge Iván Palacio).
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