Creación del Fondo Adaptación guarda conexidad con las causas de la emergencia económica, social y ecológica (3:43 p.m.)
12 de Abril de 2011
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Nota:
72852
La Corte Constitucional dio a conocer las razones por las cuales condicionó la exequibilidad del Decreto Legislativo 4819 del 2010, que crea el Fondo Adaptación para la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el invierno. Según la sala, la creación de dicho fondo es una medida proporcionada, siempre y cuando las acciones que se emprendan no superen el año 2014, pues no hay razones de tiempo ni de materia que justifiquen, después de ese lapso, el no acudir a los mecanismos ordinarios. Así mismo, condicionó la constitucionalidad de la norma respecto a las entidades a las cuales se pueden transferir recursos, la obligatoriedad de hacer el registro contable de las operaciones y llevar cuentas especiales y separadas, con el límite del año 2014 para aplicar el régimen especial de contratación (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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