Creación de organismos administrativos como juntas de acción comunal al interior del territorio indígena exige consulta previa (9:15 a.m.)
29 de Noviembre de 2011
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Nota:
77421
El respeto por la autonomía de las comunidades indígenas exige el derecho de tales grupos a participar en las decisiones que los involucran, por lo que en las relaciones entre los pueblos indígenas y el Estado la consulta previa a las comunidades es necesaria cuando se trate de decisiones legislativas o administrativas que los afecten. Así lo señaló la Corte Constitucional al tutelar los derechos fundamentales a la autonomía o libre determinación, a la supervivencia, a la identidad, a la integridad territorial y a la consulta previa de la comunidad Embera Chamí, vulnerados por la alcaldía municipal de Riosucio (Caldas), por el apoyo dado para la renovación inconsulta de juntas de acción comunal dentro del territorio del resguardo indígena de San Lorenzo. La Sala Quinta de Revisión ordenó suspender el funcionamiento de las juntas de acción comunal rurales renovadas dentro del territorio del resguardo y condicionó su ejercicio a que se agote el procedimiento de consulta previa. La Corte reiteró que, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, no es conveniente permitir formas de organización diferentes a las tradicionales en el territorio de los pueblos indígenas, sin su aceptación y organización (M. P. Jorge Iván Palacio Palacio).
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