Costos financieros causados por diferir cobros del servicio de gas durante la pandemia no pueden ser trasladados a los usuarios
12 de Abril de 2021
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Nota:
120630
La Sala Diecisiete Especial de Decisión del Consejo de Estado declaró, en el marco del control inmediato de legalidad, ajustadas a derecho las resoluciones 060 y 106 de 2020 de la CREG. Por otro lado, declaró la legalidad condicionada del artículo 4 de la Resolución 153 del 2020 de la misma entidad, en el entendido de que “los costos financieros derivados del diferimiento del cobro previsto en este artículo no podrán ser trasladados al usuario final”. Lo anterior teniendo en cuenta que “su alcance se circunscribe a la facultad que tienen los productores, comercializadores, transportadores u otros agentes comercializadores para incluir los intereses ocasionados a los comercializadores que atienden usuarios residenciales de estratos 1 a 4 durante el periodo de gracia”. Las tres resoluciones fueron adoptadas por la CREG en el marco del estado de emergencia decretado como consecuencia de la pandemia y tienen como objetivo adoptar medidas transitorias para el pago diferido de las facturas emitidas en el suministro y en el transporte para la prestación del servicio público de gas combustible por redes. El artículo 4 de la resolución 153 modificaba el término del periodo de gracia que debían ofrecer los acreedores de la prestación del servicio de gas combustible a los usuarios y la forma como debían cobrarse los intereses causados durante dicho periodo de gracia. La Sala declaró su legalidad condicionada al considerar que pese a que lo encuentra ajustado a derecho porque cumple con las finalidades que le fueron encomendadas en los decretos legislativos 517 y 798 del 2020, es necesario hacer explícito que su interpretación debe hacerse conforme a la restricción prevista en el artículo 3 del Decreto Legislativo 798 del 2020 (C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).
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