Costo de la revisión del medidor hecha por solicitud del usuario del servicio debe ser cubierto por este
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21 de Mayo de 2021
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De conformidad con los artículos 144 y 145 de la Ley 142 de 1994, sobre medidores individuales y control sobre su funcionamiento, respectivamente, el prestador tiene la obligación de cerciorarse de que los instrumentos de medida funcionen de manera adecuada. En este sentido, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las inspecciones adelantadas con el fin de revisar el funcionamiento de los medidores se constituyen como una actividad en cumplimiento de la operación de los servicios públicos domiciliarios. Ahora bien, si la inspección al medidor se efectúa como parte de la labor comercial del prestador o de verificación rutinaria de las instalaciones que atiende su valor estará incluido en la tarifa que se cobra por concepto de comercialización, por lo que en este evento el usuario respectivo no deberá ver reflejado ningún cambio en su facturación asociado a dicha actividad. Por el contrario, si la revisión se hace por solicitud del usuario, en tanto la misma representa un costo no previsto por el prestador, su pago deberá acordarse entre las partes y ser cubierto por el usuario que se beneficia con esta labor.
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