Corte Suprema precisa cómo modificaciones en calendarios de obra afectan contratos de trabajadores que participen en ella (3:50 p.m.)
30 de Abril de 2013
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Nota:
87941
La Corte Suprema de Justicia resaltó que cuando los términos de los contratos son establecidos de acuerdo a una proporción de lo que dure la obra, cualquier cambio en el desarrollo de la misma lo afecta. Así, si se establece una duración mayor para la ejecución, necesariamente, la relación laboral debe tener una extensión más prolongada, cuando no está sujeta a la cuantificación de un tiempo determinado sino a una porción inmodificable de la ejecución. Con estos argumentos, la Sala Laboral reconoció el derecho de un trabajador a recibir una indemnización por haber sido separado de sus funciones sin justa causa, pues el sustento de su retiro se originaba en el cumplimiento del 75 % de las obras, sin tener en cuenta que, por cuenta de un otrosí, su duración sería mucho mayor, lo que significa entonces que no se habían cumplido las tres cuartas partes de la obra durante las cuales estaría vigente la relación contractual (M. P. Carlos Ernesto Molina).
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