12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Corte Suprema exhorta al presidente a expedir un plan para proteger Parque Las Hermosas

10 de Febrero de 2021

Reproducir
Nota:
118972
Esta decisión se da luego de que fuera interpuesta una acción de tutela en contra de la Presidencia de la República y otras entidades nacionales y territoriales ante la posible vulneración de los derechos a la vida, agua, medio ambiente sano, salud y seguridad social de los accionantes como consecuencia del estado de riesgo y vulnerabilidad ambiental en el que consideran se encuentra el Parque Nacional Las Hermosas, ubicado entre los departamentos de Tolima y Valle del Cauca. El alto tribunal no concedió el amparo, al verificar que el estado de conservación del parque es óptimo, debido a que se “corroboró la inexistencia de amenazas, daños o perjuicios irremediables sobre las garantías que se invocaron, descartó la práctica de proyectos mineros en ese territorio y estimó que existe un ‘panorama esperanzador del Complejo de Paramos Las Hermosas porque se encuentra protegido en un porcentaje del 100% a través de diferentes figuras’”. Sin embargo, exhortó al Presidente de la República para que desarrolle un plan especial de protección del Parque Nacional Las Hermosas en los términos de la Ley 1536 de 2012, debido a que “la Sala no puede perder de vista que la obligación de las autoridades ambientales y de los demás intervinientes en la acción de amparo constitucional es continuar con la expedición y ejecución de políticas públicas que permitan la protección integral del Parque (…), deber que no es de medio sino de resultado, pues es imperativo no solo conservar el estado positivo de cosas en aquel ecosistema sino evitar que se presenten acciones humanas que amenacen o deterioren el parque. Además, garantizar las condiciones para que continúe desplegando su potencial biodiverso de manera estable e indefinida”. (M.P. Iván Mauricio Lenis Gómez)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)