Corte reitera que esta celebración católica no vulnera la Carta Política (9:00 a.m.)
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21 de Febrero de 2019
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La Corte Constitucional dio a conocer el texto de la Sentencia C-035 del 2019, en la cual se reitera la exequibilidad del artículo 8° de la Ley 1812 del 2016, allí se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis la Magna de Envigado (Antioquia), por no vulnerar principios fundamentales. Según el fallo, el artículo demandado cuenta con una justificación secular importante, verificable, consistente y suficiente, ante la necesidad de proteger una tradición con un arraigo social superior a los 200 años, que goza de un amplio contenido cultural que se ha mantenido durante generaciones e involucra la participación de la comunidad en diferentes actos artísticos, aspecto que además tiene implicaciones en el desarrollo comercial y turístico de la región (M. P. José Fernando Reyes).
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