Corte recuerda condiciones de constitucionalidad de norma que regula pago de derechos a autores de fonogramas (4:25 p.m.)
01 de Marzo de 2013
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Nota:
86596
La Corte Constitucional recordó cuáles fueron las razones que la llevaron a declarar exequible la norma que regula las remuneraciones derivadas de la explotación comercial de fonogramas en la sentencia C-966 de 2012. Nuevamente, la alta corporación señaló que la constitucionalidad del artículo 69 de la Ley 44 de 1993(por el cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944) está condicionada a que si los beneficiarios de los derechos se abstienen de vincularse a una sociedad colectiva de gestión, podrán acordar una forma de pago de manera libre, pero bajo parámetros acordes d a la Ley. La Sala Plena sostuvo que el aparte demandado se adecuaba a patrones constitucionales como el artículo 61 Superior, que ordena a la institucionalidad proteger la propiedad intelectual. El plenario consideró que el accionante le daba a la disposición alcances a la disposición que en realidad no conservaba y negó que se originara un trato discriminatorio en los porcentajes de liquidación de la remuneración de derechos (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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