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Corte pide planes alternos de identificación de desplazados, para evitar denegación de ayuda humanitaria por falta de cédula (10:44 a.m.)

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03 de Mayo de 2013

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La Corte Constitucional solicitó iniciar planes alternos para identificar y mantener el registro de los desplazados, a fin de evitar que la falta de cédula sea un obstáculo para gozar de los auxilios humanitarios de emergencia. Adicionalmente, instó a la Defensoría del Pueblo y a la Registraduría para que garanticen la entrega oportuna del documento de identidad a las personas afectadas por el conflicto armado interno. De la misma manera, recordó al Banco Agrario que está prohibido supeditar la entrega de los recursos de emergencia a la presentación de cédula de ciudadanía original con holograma, pues mediante la Sentencia T-025 del 2004, que declara el estado de cosas inconstitucional en materia de atención a desplazados, se puso en evidencia que el derecho a la personalidad jurídica es uno de los que más vulnerados a esta población, que se origina fundamentalmente en la pérdida de sus documentos. La Sala recordó que las garantías de la población en materia de atención humanitaria de emergencia se encuentran consagradas en el artículo 168 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011) (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).

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