Corte impartió órdenes para que se conozca la improcedencia del requisito de fidelidad al sistema para el reconocimiento de pensiones (2:55 p.m.)
25 de Agosto de 2011
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Nota:
76057
La Corte Constitucional les recordó a las administradoras de pensiones que el requisito de fidelidad al Sistema General de Seguridad Social ha sido desde siempre contrario a la Constitución Política, lo cual implica que no puede ser exigido, ni siquiera en situaciones configuradas antes de la expedición de las sentencias C-428 del 1º de julio y C-556 del 20 de agosto del 2009. La Sala Sexta de Revisión impartió órdenes al Ministerio de la Protección Social para que vigile a dichas entidades en el cumplimiento de lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional. Adicionalmente, le pidió a la Sala Administrativa del Consejo Superior que facilite, por el medio más expedito, la difusión de esta y las sentencias citadas para que los despachos judiciales eviten la exigencia del supuesto requisito de fidelidad. El pronunciamiento lo hizo en un fallo de tutela que acumuló varios procesos y amparó el derecho a la seguridad social de personas a las que se les negó el reconocimiento por este motivo (M. P. Nilson Pinilla).
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