Corte explica por qué es constitucional que en actas de liquidación consten acuerdos, conciliaciones y transacciones (9:15 a.m.)
25 de Enero de 2013
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Nota:
85458
La Corte Constitucional concluyó que incluir acuerdos, conciliaciones y transacciones en actas de liquidación de contratos estatales no los excluye del control judicial y fiscal. Con estos argumentos, declaró exequible el artículo 217 del Decreto-Ley 019 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites). Para la corporación, la capacidad de los organismos de control, entre ellos el fiscal, no termina con la entrega del paz y salvo, rechazando así las supuestas violaciones a los artículos 119 y 267 de la Constitución, mencionados en la demanda. La Corte no acogió las previsiones de la Procuraduría, que había solicitado a la Sala Plena declararse inhibida para analizar el tema de fondo (M. P. Jorge Iván Palacio Palacio).
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