Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Corte del servicio público domiciliario debe estar precedido de un debido proceso al usuario (10:55 a.m.)

Openx [71](300x120)

88581

14 de Mayo de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La suspensión del servicio público domiciliario debe ser entendida como la interrupción temporal del suministro por alguna de las causales previstas en la ley o en el contrato, mientras que el corte del servicio es la pérdida del derecho al suministro por reincidencia en las causales de suspensión. Por lo tanto, como se trata de la resolución del contrato, el corte debe estar precedido de un debido proceso en el que se le informe al suscriptor o usuario sobre la eventual adopción de dichas medidas, con el fin de ser oído y permitírsele la presentación de pruebas y alegaciones necesarias. Una vez notificada la decisión y resueltos los probables recursos, la empresa puede proceder a cortar el servicio de manera definitiva.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)