Corte del servicio público domiciliario debe estar precedido de un debido proceso al usuario (10:55 a.m.)
14 de Mayo de 2013
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Nota:
88581
La suspensión del servicio público domiciliario debe ser entendida como la interrupción temporal del suministro por alguna de las causales previstas en la ley o en el contrato, mientras que el corte del servicio es la pérdida del derecho al suministro por reincidencia en las causales de suspensión. Por lo tanto, como se trata de la resolución del contrato, el corte debe estar precedido de un debido proceso en el que se le informe al suscriptor o usuario sobre la eventual adopción de dichas medidas, con el fin de ser oído y permitírsele la presentación de pruebas y alegaciones necesarias. Una vez notificada la decisión y resueltos los probables recursos, la empresa puede proceder a cortar el servicio de manera definitiva.
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