Corte defiende facultad excepcional para suspender actos administrativos por vía tutela (3:54 p.m.)
02 de Enero de 2013
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Nota:
85844
La Corte Constitucional defendió la posibilidad de suspender provisionalmente, a través de la tutela, actos administrativos en condiciones excepcionales, al recordar que cuando estos lesionen o amenacen gravemente garantías fundamentales por motivos de traslado de funcionarios, es legítimo que el juez constitucional ordene dejarlos sin efectos transitoriamente. Para la corporación, es válido contar con este mecanismo, mientras se resuelve la acción de nulidad del acto, siempre que estén en juego derechos fundamentales y se prevea la inminencia de un perjuicio irremediable. A través de la revisión de una acción de tutela, la Corte sostuvo que la herramienta es apropiada cuando el acto administrativo “(i) sea ostensiblemente arbitrario, es decir, carezca de fundamento alguno en su expedición, (ii) fuere adoptado en forma intempestiva y (iii) afecte en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su núcleo familiar”. (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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