Corte declaró inexequible el método para determinar el precio de las obras de infraestructura para atender emergencia invernal (10:20 a.m.)
02 de Mayo de 2011
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Nota:
73213
Privilegiar los precios del mercado como base de la oferta para ejecutar obras de infraestructura afectada por la ola invernal impone una carga desproporcionada en los términos de tiempo y oportunidad de atención, frente a las necesidades de urgencia de salvaguardar la vida, integridad, seguridad y demás derechos de las personas afectadas por la emergencia. Así lo estimó la Corte Constitucional al declarar inexequible la expresión “los precios de mercado vigentes en el primer semestre del año 2010 y en caso de discrepancia se tomarán como referencia” contenida en el numeral 1º del artículo 4 del Decreto 4824 del 2010, que permite la disposición temporal de los escombros y la utilización de fuentes materiales para atender la emergencia invernal, expedido durante la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica. Los magistrados Mauricio González y Humberto Sierra salvaron parcialmente su voto (M. P. Juan Carlos Henao).
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