13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Corte declara inexequible derogatoria del Plan Nacional de Desarrollo sobre auditoría en materia tributaria

25 de Febrero de 2021

Reproducir
Nota:
118738
La Corte Constitucional adoptó varias decisiones respecto a una demanda interpuesta en contra de toda la Ley 1599 del 2019, Plan Nacional de Desarrollo (PND), y contra algunos de sus artículos. En primer lugar, el PND fue declarado exequible porque la Corte consideró que dentro del trámite legislativo se acreditaron los requisitos que componen el principio de publicidad. Igualmente, al observar que cumplía con los principios de consecutividad e identidad flexible, así como el principio de unidad de materia, declaró exequibles los artículos 152, 309, 310 (parcial) y 311 de la ley, los cuales incluyen diferentes disposiciones en materia de tecnologías de la información, telecomunicaciones y operadores postales. Respecto del cargo de violación de la ley orgánica presupuestal por parte de los artículos 310 (parcial) y 311 la Corte se declaró inhibida. Por último, la Corporación declaró inexequible la expresión “el artículo 110 de la Ley 1943 de 2018”, en el que se conformó un equipo de auditoría entre diferentes entidades para hacer una evaluación en materia tributaria, y que pretendía ser incluido dentro de las derogatorias del PND. Puntualmente señaló que dicha derogación “modificó la legislación ordinaria permanente y terminó por comprometer la vocación de transitoriedad de la ley del plan. Particularmente, se evidenció la inexistencia de conexión inexorable entre la medida legislativa y las metas, estrategias y objetivos generales de la ley del plan o sus bases”. Sin embargo, es importante recordar que el artículo que se intentaba derogar hacía parte de la Ley de Financiamiento que fue declarada inexequible en su totalidad con efectos diferidos mediante la sentencia C-481 del 2019 (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)