Corte Constitucional respaldó normas que determinan la naturaleza jurídica de Cormagdalena (11:50 a.m.)
28 de Septiembre de 2011
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Nota:
75993
La Corte Constitucional declaró exequibles los apartes de la Ley 161 de 1994, que establecen la naturaleza jurídica de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), la forma de elección de su director ejecutivo, el sometimiento a la aprobación del Presidente de la República de sus estatutos, la exigencia de concepto previo del ministerio para la ejecución de proyectos financiados por el Fondo Nacional de Regalías y la atribución al Departamento Nacional de Planeación para ejercer el control y vigilancia de la correcta utilización de dichos recursos (arts. 1, 12, 15 y 30). Según el alto tribunal, dichas normas no afectan el principio de autonomía de las corporaciones autónomas regionales. Aunque es un órgano que goza de autonomía administrativa, la exigencia de que sus estatutos sean aprobados por el Presidente de la República es un requisito que corresponde a su misma naturaleza jurídica como entidad del orden nacional. Además, la separación y autonomía entre las ramas y ciertos órganos estatales no excluye la intervención de otro órgano o rama del poder, por lo que tampoco se afecta su autonomía con la participación del Presidente de la República en la postulación de candidatos a la junta directiva. Los magistrados Nilson Pinilla y Luis Ernesto Vargas salvaron parcialmente su voto (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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