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Corte Constitucional respaldó norma que obliga a los propietarios de proyectos que usen agua a destinar el 1% a la recuperación de la fuente hídrica (8:00 a.m.)

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25 de Abril de 2011

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La Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, que obliga a quienes ejecuten proyectos que usen el agua a que destinen el 1% de la inversión en la recuperación y preservación de la fuente hídrica. Según la sala, la norma no crea un tributo, sino una carga pública en la modalidad de inversión que no es desproporcionada, pues tiene una finalidad clara y permite alcanzar grandes beneficios en materia ambiental para toda la comunidad (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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