14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Corte Constitucional respaldó los requisitos exigidos por la ley para la presentación de una solicitud de pérdida de investidura (4:46 p.m.)

30 de Marzo de 2012

Reproducir
Nota:
80008
La Corte Constitucional declaró exequible la norma que fija los requisitos que debe cumplir el solicitante de una pérdida de investidura, por estimar que su establecimiento corresponde a la potestad del legislador, no se vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia y no resultan irrazonables o desproporcionados. El alto tribunal respaldó las expresiones “nombre del congresista y su acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional”, “y su debida explicación”, “o no se alleguen los anexos exigidos en la ley” y “mediante las cuales haya sido levantada la investidura de un parlamentario”, contenidas en los artículos 4, 7 y 17 de la Ley 144 de 1994. El alto tribunal explicó que exigir la acreditación expedida por la Organización Nacional Electoral es eficaz con los fines de certeza del debido proceso y no es una carga desproporcionada para quien quiere solicitar la pérdida de la investidura. Así mismo, solicitar una debida explicación hace parte de la necesaria argumentación y es una garantía del derecho de defensa del sujeto pasivo del proceso. La Sala explicó que el simple hecho de que la ley establezca requisitos adicionales a los previstos por la Constitución no configura un desconocimiento de norma superior alguna (M. P. Humberto Sierra Porto).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)