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Corte Constitucional respaldó la entrega del incentivo a “glorias del deporte” que no tengan recursos económicos (11:50 a.m.)

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04 de Abril de 2011

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La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “cuando no tenga recursos o sus ingresos sean inferiores a cuatro salarios mínimos legales”, contenida en el artículo 45 de la Ley 181 de 1995 y que hace referencia a los beneficiarios del estímulo económico entregado a las “glorias del deporte”. Según el alto tribunal, el estímulo no configura una prestación propia del sistema de seguridad social en pensiones, sino un incentivo derivado de la responsabilidad del Estado para fomentar el deporte, cargado al gasto público social para las actividades deportivas (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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