Corte Constitucional reiteró la calificación de los cargos de carrera administrativa de la Contraloría General de la República (4:32 p.m.)
17 de Febrero de 2012
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Nota:
79311
La Corte Constitucional reiteró que los empleos de carácter eminentemente técnico deben ser provistos por el sistema de carrera y no corresponden a los de libre nombramiento y remoción. Por tal razón, reiteró lo señalado en la Sentencia C-284 del 2011, que declaró exequibles las expresiones “gerente departamental”, “director de oficina” y “asesor del despacho” y declaró inexequible la expresión “director”, referentes a cargos de nivel directivo de la Contraloría General de la República. Según el alto tribunal, a los primeros cargos les corresponde el desempeño de funciones de dirección general, de formulación de políticas y adopción de planes, programas y proyectos, por lo que su naturaleza y funciones son las propias de un cargo de libre nombramiento y remoción, que encaja en las excepciones que puede establecer el legislador, sin desvirtuar la regla general de la carrera administrativa (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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