Corte Constitucional reitera procedencia de indexación de la primera mesada pensional antes de la Constitución del 91 (9:00 a.m.)
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22 de Marzo de 2013
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La Corte Constitucional mantuvo la jurisprudencia asumida mediante la sentencia SU-1073 del 2012 y reafirmó que es procedente reconocer la indexación de la mesada pensional, incluso si esta fue causada antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991. Ello, dice el alto tribunal, porque la Corte Suprema de Justicia concedía ese derecho desde antes de la expedición de la Carta, luego su origen es anterior al actual texto superior. Adicionalmente, indicó que si bien el derecho a mantener el poder adquisitivo de la pensión surgió con el texto del 91, el principio de in dubio pro operario era el aplicable a situaciones anteriores, pues mantener el mismo nivel de ingresos para el jubilado era la resolución más favorable a sus intereses. Aunque resaltó la universalidad del derecho, aclaró que es exigible, como tal, únicamente a partir de la expedición de la unificación de jurisprudencia ya citada, que esta debe adecuarse al principio de sostenibilidad fiscal y que debe cubrir la diferencia de las mesadas causadas durante los tres años anteriores (M. P. Alexei Julio).
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