Corte Constitucional precisa qué normativa regula las licencias para funcionarios judiciales (11:10 a.m.)
14 de Diciembre de 2011
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Nota:
77739
La Corte Constitucional indicó que el Decreto 1660 de 1978 reguló dos tipos de licencia no remunerada para funcionarios judiciales: aquella limitada en el tiempo, que no es revocable ni prorrogable, pero sí renunciable por el beneficiario, y aquella que permite mejorar el nivel de ingresos, que posibilita el desempeño con mayor remuneración, en la misma Rama Judicial o en el Ministerio Público. El alto tribunal precisó que, con excepción de las situaciones laborales administrativas no reguladas expresamente, las licencias no remuneradas quedaron derogadas por la Ley 270 de 1996, incluyendo la norma más favorable relacionada con el nombramiento en interinidad para ocupar otros empleos. De igual forma, los periodos de los funcionarios judiciales a que se refería el Decreto 1660 quedaron derogados con la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 (M.P. Nilson Pinilla).
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