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Corte Constitucional precisa cómo se utiliza el nuevo recurso extraordinario de jurisprudencia (9:02 a.m.)

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13 de Septiembre de 2012

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La Ley 1437 del 2011 (nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) estableció un recurso extraordinario de jurisprudencia, que busca asegurar la unidad de interpretación del derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida. La Corte Constitucional explicó el fundamento constitucional del carácter vinculante de los precedentes judiciales, entre otras razones, por los principios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad. De igual forma, aclaró que el nuevo estatuto impone una carga expresa al juez contencioso administrativo, si la decisión que adopta supone un cambio de jurisprudencia. Frente a esta opción indicó que se trata del ejercicio de la independencia judicial, que es una costosa decisión y que está reservada, en principio, para los tribunales y las cortes de cierre de jurisprudencia, lo que supone un alto grado de argumentación y fundamentación jurídica. Para el caso concreto, el alto tribunal no aplicó este recurso, pues no estaba vigente aún la Ley 1437. En el fallo también se refirió a la tesis jurisprudencial sobre la improcedencia de la acción de cumplimiento para perseguir el acatamiento de normas que establezcan gastos. La Corte precisó que esta regla no es absoluta y que el nombramiento de un cargo puede intentarse por esta vía cuando no implica gasto. El magistrado Juan Carlos Henao salvó voto, por considerar que, en la situación particular, se desconoció la tesis expuesta (M.P. María Victoria Calle Correa).

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