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Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Corte Constitucional fijó excepciones a la prohibición de llevar animales en vehículos de transporte público de pasajeros (4:05 p.m.)

31 de Mayo de 2011

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Nota:
74080
La Corte Constitucional condicionó la expresión “animales”, contenida en el artículo 87 de la Ley 769 del 2002, referente a la prohibición de llevar animales en vehículos para pasajeros, a que se entienda que se exceptúan de dicha prohibición los animales domésticos; siempre y cuando sean tenidos y transportados en condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad. La sala explicó que la tenencia de animales domésticos es una expresión del derecho al libre desarrollo de la personalidad, alejado de intromisiones extremas. Según la corte, la prohibición no es proporcional ni necesaria respecto de animales domésticos, pues existen medidas diferentes que también permiten alcanzar niveles de salubridad, seguridad y comodidad a los usuarios, sin necesidad de sacrificar derechos fundamentales de minorías tenedoras de mascotas. Señaló además que, de acuerdo con el Código Civil, los animales de talla pequeña y mediana se asimilan a bienes muebles de igual tamaño que a diario ingresan a este tipo de vehículos, por lo que serán los operadores de estos servicios los que deben regular el tema (M. P. Juan Carlos Henao).

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