Corte Constitucional explica por qué no es irregular que Martha Lucía Ramírez haya mantenido la investidura, pese a anulación de su elección (8:31 a.m.)
17 de Junio de 2015
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Nota:
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Aunque un mismo hecho puede motivar la acción de nulidad electoral y la de pérdida de investidura, su examen no necesariamente debe dar lugar a conclusiones idénticas por parte del juez contencioso, advirtió la corporación. Con estos argumentos, la Corte Constitucional consideró viable que la Sala Plena del Consejo de Estado haya decidido mantener la investidura a la exsenadora Martha Lucía Ramírez por los mismos hechos por los cuales la Sección Quinta anuló su elección como legisladora. La Corte explicó que se trata de acciones con finalidades diferentes, la de nulidad encaminada a la preservación del ordenamiento, por desconocimiento de causales objetivas; y la de pérdida de investidura, de carácter sancionatorio, por desatender causales subjetivas (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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