Corte Constitucional explica el principio de maximización de la autonomía indígena (3:29 p.m.)
26 de Julio de 2019
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Nota:
121368
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional aseguró que el principio de maximización de la autonomía de las comunidades indígenas o principio de minimización de las restricciones a su autonomía establece que solo son admisibles estas restricciones cuando: (i) sean necesarias para salvaguardar un interés de mayor jerarquía y (ii) cuando sean las menos gravosas, frente a cualquier medida alternativa, para la autonomía de las comunidades étnicas. De igual forma indicó que la evaluación sobre la jerarquía de los intereses en juego y la inexistencia de medidas menos gravosas debe llevarse a cabo teniendo en cuenta las particularidades de cada comunidad. En otras palabras, el fallo enfatizó que ese mandato de optimización es un criterio interpretativo para evaluar las eventuales restricciones a la autonomía de los pueblos indígenas (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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