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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional dictamina regla frente a la configuración de la inhabilidad por parentesco

27 de Octubre de 2022

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Acorde con el precedente del Consejo de Estado, para que se configure la inhabilidad por parentesco es necesario probar:

(i) El vínculo por matrimonio o unión permanente o parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con el servidor público electo (elemento personal).

(ii) El ejercicio de autoridad civil, política, administrativa o militar (elemento objetivo). Adicionalmente, es exigible que ello haya ocurrido.

(iii) En el periodo de los 12 meses anteriores a la elección (elemento temporal).

(iv) En municipio o distrito por el cual se inscribió o resultó electo el alcalde o concejal (elemento espacial o territorial).

Por su parte, la Corte Constitucional evidenció que existen dos posibilidades de análisis respecto del ejercicio de la autoridad administrativa cuando se discute desde el departamento hacia el municipio. Ello impuso la necesidad de establecer, desde el punto de vista constitucional, el estándar constitucionalmente admisible en esta materia. 

De esta forma, la Sala plena estableció la siguiente regla:

Cuando deba determinarse la configuración de la inhabilidad de un funcionario municipal electo y se alegue para ello su parentesco con un funcionario que ocupa un cargo en el nivel departamental, corresponde a la autoridad judicial realizar una valoración probatoria concreta y ajustada al principio de razonabilidad y proporcionalidad. Por lo tanto, es exigible un examen específico de la probabilidad real de incidir electoralmente en el nivel municipal a partir del ejercicio de la autoridad, de modo que no es posible la valoración genérica o abstracta fundada en la simple posibilidad o contingencia, a partir de consideraciones formales sobre la naturaleza de la entidad o el tipo de funciones asignadas (M. P.:  José Fernando Reyes Cuartas). 

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