¿Cómo debe valorarse la declaración del demandado?
22 de Septiembre de 2022
Se presentó una acción de tutela contra una decisión de un tribunal superior del distrito judicial en un proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual. En la sentencia se descartó tener como prueba la declaración de la parte demandada, al determinar que no tiene validez porque la parte no puede fabricar su propia prueba, lo que desconoce lo reglado por el Código General del Proceso.
Al respecto, la Sala manifestó que quién mejor que la propia parte, que es la más interesada en las resultas del pleito, para narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos cuya averiguación es pieza clave para su resolución.
Aunque es difícil negar que la parte tiene interés en el juicio y que, por ende, su relato siempre estará enfocado a ofrecer la mejor imagen de sí misma, no es motivo para que se le tache de embustera ni para que se le crea ciegamente cuando diga algo que le perjudica, dado que su versión puede tener como fin el descubrimiento y, por ende, al ser reveladora, debe ser apreciada en su verdadero contexto. En tal caso, debe el juez ser mucho más analítico y prescindir de cualquier valoración subjetiva respecto del declarante.
La Sala concluyó que la versión de la parte sí tiene relevancia en el proceso civil no solo en lo que la perjudique, sino también en cuanto le favorezca o en tanto le resulte neutra a sus intereses. Es tan relevante, pertinente y necesaria la declaración de la parte en el proceso jurisdiccional que el Código General del Proceso positivizó y lo hizo cuando autorizó a cada litigante para brindar al proceso su versión de los hechos y previno al juez para que la valore en comunión con las demás pruebas (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).
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