Corte Constitucional aclara qué autoridades no son competentes para resolver solicitudes de hábeas corpus (12:00 p.m.)
01 de Febrero de 2013
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Nota:
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La Corte Constitucional recordó que carece de competencia para resolver solicitudes de personas privadas de libertad mediante la resolución de recursos de hábeas corpus, como también lo están los jueces de paz, la jurisdicción indígena, la Fiscalía General de la Nación y las salas administrativas de los consejos de la Judicatura. Indicó que, aun cuando el artículo 2º de la Ley 1095 del 2006 establezca que todos los jueces y tribunales son competentes en la materia, la interpretación que ha hecho la Corte de la normativa apunta a que la petición solo puede ser elevada en primera instancia ante jueces individuales o ante corporaciones con jerarquía equivalente a la de tribunales superiores de distrito judicial. “En lo que respecta a los órganos límite de las jurisdicciones, particularmente la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, en garantía de la doble instancia, solo están habilitados para conocer y decidir en segunda instancia sobre las impugnaciones”, aclara la providencia. La Corte recordó que mediante el examen a esta ley estatutaria, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución (derecho de hábeas corpus), declaró inexequible la expresión “si la actuación controvertida proviene de una sala o sección de una Corporación la petición de Hábeas Corpus se incoará ante otra sala o sección de la misma Corporación”, considerando que vulneraba el derecho del interesado a alegar la violación de sus garantías ante cualquier autoridad judicial (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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