Corte aclara los requisitos para que el juez de tutela pueda proferir una condena in genere (1:55 p.m.)
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10 de Enero de 2012
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La Corte Constitucional aclaró que para que el juez de tutela pueda proferir una condena in genere, esto es, una orden para que quien vea vulnerados sus derechos fundamentales sea indemnizado por el daño emergente ocasionado, debe demostrarse que esta no es el objeto principal de la tutela, que el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, que la violación del derecho es manifiesta y consecuencia de una acción indiscutiblemente arbitraria, que la indemnización es necesaria para asegurar el goce efectivo del derecho y que esta está encaminada a resarcir el daño emergente. Con estos argumentos, la Corte negó la reparación que solicitaban varios residentes de un edificio contiguo a una estación de servicio por el escape permanente de combustible. Sin embargo, mantuvo la orden de reubicación en lugares con condiciones iguales o similares de habitabilidad de sus apartamentos. De igual forma, recordó las condiciones para que se pueda proteger un derecho colectivo a través de una acción de tutela (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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